lunes, 26 de abril de 2010

¿Qué es el Copaso?
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales.
Integración del Copaso
Como ya lo mencionamos, está integrado por empresario y trabajadores, pero según el número de trabajadores, se determina el número de integrantes del Copaso, veamos:
• Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador)
• Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador)
• Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador)
• Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)
¿Y las empresas con menos de 10 trabajadores?
No están obligadas a tener Copaso, pero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994, parágrafo).
Periodo e inscripción de los miembros del Copaso
El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.
Las empresas obligadas a tener Copaso y no lo constituyen, ¿tienen sanción?
Si. El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión.
¿Qué pasa si un trabajador se niega a acatar las disposiciones de seguridad industrial que determine el Copaso?
El empleador está facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa, previa diligencia de descargos.
Y recuerde:
La ARP que cubre a la empresa está en la obligación de asesorar (no suplantar) en todos estos temas de prevención y mejoramiento del riesgo profesional; entre las obligaciones que tiene la ARP están las siguientes:
Artículo 1295 de 1994, artículo 35. Servicios De Prevención:
“La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:
a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la
respectiva empresa.
b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.”

viernes, 16 de abril de 2010

decreto 1295 de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales

decreto 1832 de 1994

Por el cual se adopto la tabla de enfermedades profesionales.

jueves, 15 de abril de 2010

decreto 1831 de 1994

por el cual se expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para elsistema General de Riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIO 1016 DE 1989



RESOLUCION 1016 DE MARZO 31 DE 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de SaludOcupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

LOS MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 delDecreto 614 de 1984, y

CONSIDERANDO

1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantarProgramas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadoresa su cargo.

3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente deSalud Ocupacional en los lugares de trabajo.

para que sirve la resolucion 2400 de 1979

Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

para que sirve la ley 9 de 1979

Las normas generales que servirán de base a las disposiciones yreglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar lascondiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana;

Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación,legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan opueden afectar las condiciones sanitarias del ambiente.

miércoles, 14 de abril de 2010

LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL Y DECRETOS

MARCO LEGAL


La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:

  • El Régimen de Pensiones

  • Atención en Salud

  • Sistema General de Riesgos Profesionales.

Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente, el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Paragráfo 1, se obliga a los empleadores a contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.

Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.

De acuerdo a estos parámetros, la Universidad del Valle cuenta con la Sección de Salud Ocupacional adscrita a la Vicerrectoria de Bienestar Universitario, siendo consecuente con lo estipulado en el artículo 127 del Capítulo III Ley 30 de 1992 o Ley General de Educación, que obliga a las instituciones de Educación Superior, a contar con un modelo de Bienestar Universitario, que a través de sus entes administrativos, vele por el bienestar físico, psicoafectivo, espiritual, social y ambiental laboral, de estudiantes docentes y funcionarios que componen la comunidad universitaria. .

A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:

Ley 9a. De 1979, es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia.

Resolución 2400 de 1979, conocida como el "Estatuto General de Seguridad".

Decreto 614 de 1984, que crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.

Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.

Resolución 1016 de 1989, que establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.

Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).

Decreto1346 de 1994, por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

que es legislacion en salud ocupacional

Legislación en Salud Ocupacional


QUE ES LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL


La Salud Ocupacional en Colombia se fundamenta en el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo. La Ley 9a de 1979 exige a los empleadores la implementación de un Programa de Salud Ocupacional, obligación reglamentada por el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989, entre otras normas.

Es copiosa y abundante la legislación en Salud Ocupacional. Lamentablemente dichas normas se encuentran dispersas, porque no existe un Código que las integre. El propósito de esta página, es facilitarles a estudiantes, profesionales de la Salud Ocupacional, empleadores y trabajadores, un espacio donde puedan consultar y socializar la legislación vigente en Riesgos Profesionales.
La recopilación que en este apartado se presenta, es apenas un comienzo en la ardua tarea de seleccionar, concordar y comentar cada norma. Empero, si el amable usuario de esta página requiere con urgencia alguna Ley, Decreto o Resolución, para actualizar su Matriz de Requisitos Legales (exigida por el RUC y la OHSAS 18001), o para efectos académicos o procesales, no dude en solicitárnosla, que de preferencia la estaremos publicando por este medio.
De igual manera, toda persona que desee compartir el conocimiento de una nueva norma, desde ya le agradecemos su valiosa colaboración.

martes, 13 de abril de 2010

QUE ES LA ARP

Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social, especializada en amparar a los empleadores en los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran los trabajadores afiliados en desarrollo de la actividad laboral.

Hace parte del Sistema General de Riesgos Profesionales al que deben estar vinculadas las empresas con todos sus trabajadores que operen en el país, afiliación que siendo obligatoria, le permite al empleador garantizar los beneficios que PROTECCIÓN LABORAL SEGURO le brinda.
Durante más de cuarenta años, PROTECCIÓN LABORAL SEGURO se ha posicionado como aliada de los empleadores colombianos en la promoción de la salud ocupacional, previniendo accidentes y enfermedades de origen laboral, aumentando la productividad de las empresas a través de la prevención de los riesgos profesionales.
Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social, especializada en amparar a los empleadores en los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran los trabajadores afiliados en desarrollo de la actividad laboral.

Hace parte del Sistema General de Riesgos Profesionales al que deben estar vinculadas las empresas con todos sus trabajadores que operen en el país, afiliación que siendo obligatoria, le permite al empleador garantizar los beneficios que PROTECCIÓN LABORAL SEGURO le brinda.
Durante más de cuarenta años, PROTECCIÓN LABORAL SEGURO se ha posicionado como aliada de los empleadores colombianos en la promoción de la salud ocupacional, previniendo accidentes y enfermedades de origen laboral, aumentando la productividad de las empresas a través de la prevención de los riesgos profesionales.

ADMISISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES AFP

ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES

Para la puesta en marcha del esquema en los afiliados a pensiones el Gobierno pedirá a las entidades adoptar un riguroso plan de difusión con sus consumidores.

La implementación del esquema de multifondos para los afiliados a pensiones obligatorias les exigirá, a las sociedades que administran estos recursos o AFP, incrementar los niveles de transparencia y darles prelación a los cotizantes.

Así lo establece el proyecto de decreto que reglamenta la protección al consumidor en este nuevo modelo (y que está para comentarios), según el cual las AFP deberán privilegiar los intereses de los consumidores financieros frente a los de sus accionistas.

Además estas entidades deberán velar porque en la contratación de las aseguradoras con las que se pacte la póliza previsional y la renta vitalicia, exista total transparencia, de tal manera que ésta se realice a precios de mercado.

Al mismo tiempo, los fondos de pensiones tendrán que implementar un intensivo y permanente plan de divulgación con sus afiliados, para que éstos comprendan al detalle el alcance de las tres alternativas de inversión que habrá en el esquema, que comenzará a operar el próximo año (conservador, moderado y mayor riesgo).

Este abanico de conocimiento contempla la organización de campañas o escuelas de información, a través de las cuales se realicen capacitaciones, charlas, conferencias o cualquier actividad de entrenamiento, virtual o presencial, sobre el sistema de pensiones y los riesgos asociados a cada régimen de inversión.

Para ello, de forma directa o mediante el gremio (Asofondos), podrán hacer convenios con instituciones universitarias que ofrezcan programas formación de corta duración y de bajo costo. La Superintendencia Financiera definirá el alcance mínimo de estos programas y las AFP deberán hacer firmar a los afiliados las constancias de asistencia a la capacitación.
Derechos y obligaciones Los afiliados tendrán derechos, pero también obligaciones claras, como informarse constantemente para tomar las decisiones de inversión con criterio razonable. Las personas afiliadas tendrán derecho a conocer la composición de las inversiones de cada uno de los tipos fondos de la administradora y sus rentabilidades, con una identificación clara de los riesgos de cada uno de los fondos.

También podrán pedirle a su AFP herramientas financieras que les ayuden a calcular el posible monto de su pensión. En el nuevo esquema de multifondos en pensiones cada persona afiliada deberá informarse sobre las condiciones y características del esquema. Según el proyecto de decreto, si el afiliado no se pronuncia o no toma una decisión sobre su ahorro, asumirá las consecuencias legales costos y restricciones que ello implique.

empresa motora de salud

EMPRESA PROMOTA DE SALUD

Se registran como Empresas Promotoras de EPS, aquellas entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios, relacionadas con el sector petrolero, alineadas a las políticas del Estado, que participan voluntariamente en el programa EPS, apalancando e incentivando la constitución, desarrollo y participación de las EPS en las actividades económicas del país, asociadas a su proceso productivo.

Para participar en el programa deben presentar, como medida temporal, una Declaración Jurada y/o un Acta de Asamblea como medida definitiva, donde manifiestan su voluntad de acogerse y cumplir con el siguiente compromiso social:

•Participar en el Fondo Social de PDVSA.

•Presentar la Oferta Social en los procesos licitatorios, concepto basado en la necesidad de realizar obras, prestar servicios y/o proveer bienes, para atender las necesidades de las comunidades, a los efectos de asegurar su desarrollo armónico y sustentable.

•Desarrollar y acompañar a empresas pequeñas y EPS, lo cual incluye apoyar con el desarrollo de sistemas y tecnologías, y establecer programas permanentes que permitan la inserción de estas empresas en el sistema productivo.

•Consorciarse con empresas medianas y EPS, a los fines de fortalecerlas tecnológicamente, permitiendo un Valor Agregado Nacional Incremental y una mayor inserción en la solución de necesidades vinculadas a las áreas operacionales del sector petrolero.

•Contribuir al desarrollo de empresas de producción, distribución y servicio comunal denominadas Unidades Productivas Comunitarias (UPC).

lunes, 12 de abril de 2010

QUIENES CONFOMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



QUIENES CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Para poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia, tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma.

2.CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES


Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, la Consejería Social de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores, los empleadores y las asociaciones científicas de Salud Ocupacional.


3.COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

Órgano consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el Instituto Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este Comité Nacional.

4. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen profesional.


5. JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ


Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Juntas de Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el Manual Único de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social.


6. MINISTERIO DE SALUD


En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en las condiciones de calidad determinadas en la ley.


7. SUPERINTENDENCIA BANCARIA


Cumple con la función de controlar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.


8. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES


Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben cumplir las siguientes funciones:
Afiliar a los trabajadores

Administrar las cotizaciones hechas al Sistema General de Riesgos Profesionales
Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Realizar actividades de prevención y promoción de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: 1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica 2.Servicios de hospitalización 3.Servicio odontológico 4.Suministro de medicamentos 5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento 6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterior o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. 7.Rehabilitación física y profesional 8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

PRESTACIONES ECONOMICAS

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

1.Subsidio por incapacidad temporal

2.Indemnización por incapacidad permanente parcial


3.Pensión de invalidez

4.Pensión de sobreviviente

5 Auxilio funerario


OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR


El empleador será responsable de:
1.Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

2.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento

3.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo

4.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación

5.Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

6.Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente

7.Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional

8.Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Son deberes de los trabajadores:

1.Procurar el cuidado integral de su salud

2.Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

3.Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores

4.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa

5.Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales

6.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento

7.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

CARACTERISTICAS DE SGRP


1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado

2. Las entidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración

3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP

4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores

5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley.

CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE SALUD OAUPACIONAL

CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA

1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de loa población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Sistema General de Riesgos Profesionales Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales lo conforman:

- Las ARP’S, es decir, las Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas.
- Los empleadores y los trabajadores
- Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Protección Social.


La responsabilidad del Sistema de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la ARP y el trabajador.

- La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención.

- La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.

- El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus elementos de protección personal.


Toda empresa deben estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Profesionales en donde el empleador define cuál ARP cubrirá los riesgos profesionales de su empresa. Así mismo, el pago total de la cotización corre por cuenta del empleador y de acuerdo con su clase de riesgo.[1]


La cobertura en riesgos profesionales, se inicia al día siguiente de la afiliación del trabajador por parte de la empresa a la ARP. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales antes de iniciar sus labores en la empresa.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria para todos los trabajadores dependientes del país, tanto del sector público como privado.

Las ARP’s, están encargadas de:
- El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.
- La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la empresa.
- La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.
[1] Clase de riesgoCodificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.

QUE ES SALUD

QUE ES SALUD


La salud es uno de los tesoros más preciados por la humanidad. La falta de ella significa una cierta invalidez parcial o completa, en ciertos casos más graves. Por lo mismo, todas las personas buscan, el mantenerse sanos.


Pero la salud es más que sentirse sanos. La salud es la ausencia de toda enfermedad en el organismo, pero al mismo tiempo, considera la falta de enfermedades mentales o de la psiquis. Algo que es bastante poco común hoy en día. Debido principalmente, al gran ajetreo que significa, vivir en cualquier ciudad grande, de algún país desarrollado o en vías de. La competitividad, la indolencia, la agresividad y el egoísmo, nos lleva a un estilo de vida, alejada de todos los principios normales de un ser humano, en sociedad.


Lo que redunda principalmente, en ciertos trastornos psicológicos. Dentro de los cuales, los más comunes, son el estrés y la depresión. Casos que mal tratados, pueden llevar a la muerte.
Con respecto al organismo, este debe ser cuidado. Por medio de una dieta balanceada, alejada de las grasas y los azúcares. Rica en verduras y frutas. Fibra, minerales, calcio, vitaminas y otros agentes esenciales, para que nuestro cuerpo, se mantenga saludable. Otro capítulo importante de la salud, es el deporte o ejercicio. Este debe estar presente en la vida de todo ser humano. Al menos, tres días a la semana, por períodos de media hora, como mínimo. Actividad, que nos ayudará a mantener el peso a raya, al igual que el colesterol y otras patologías vinculadas con el sedentarismo (Como por ejemplo, los problemas cardíacos). Asimismo, retardar el envejecimiento inherente a todo hombre y mujer.


Otro aspecto importante dentro de la salud, es darse el tiempo de estar tranquilo. Disfrutar de momentos de ocio o de dispersión. Junto con los queridos o realizando aquellas actividades que nos gustan. Por ejemplo, avocarse a algún tipo de hobbie. Esto ayudará a descomprimir el agotamiento y las preocupaciones, que se nos acumulan durante la semana.
No hay que olvidarse que la salud, es uno de los derechos humanos, más preciados que tenemos. Es obligación de nosotros el buscarla y exigirla a nuestros gobiernos.

REGIMEN DE PENSIONES

REGIMENES DE PENSIONES


Llegar a la edad de la pensión es una realidad para las personas. Sin embargo, no todos los colombianos gozan de este beneficio, debido a que no aportaron durante su etapa laboral, situación que hace difícil la vida durante la tercera edad.


Es más, aunque los jóvenes vean muy lejos la opción de acumular ahorros suficientes para obtener el beneficio de la pensión, vale la pena recordar que no hay fecha que no se cumpla.


Con la expedición de la Ley 100 de 1993, entró en vigencia, a partir del primero de abril de 1994, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, quedando dividido en dos grandes regímenes, el Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Seguro Social, y del de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los Fondos Privados de Pensiones.


Aunque muchos ven la pensión como algo casi inalcanzable, hacer los aportes no solamente es una obligación sino una necesidad, pues el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones, garantiza el amparo frente a la seguridad de que algún día llegará la vejez, sino también la contingencia de la invalidez y la muerte, protegiendo de esta forma, tanto al afiliado como a su grupo familiar.


Jorge Alberto Palacio, abogado especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, asegura que el dinero ahorrado por concepto de pensión no se pierde en ninguno de los regímenes.


“Cuando se llega a la edad determinada para acceder a la pensión de vejez, y el afiliado no ha cumplido con el número mínimo de semanas cotizadas, en el caso del Seguro Social, o si el capital ahorrado en un fondo privado de pensiones, no es suficiente, las administradoras deberán entregar a sus afiliados el dinero de los aportes.


Esto se da en el primer caso, a través de la indemnización sustitutiva o mediante la devolución de saldos en la segunda situación”, afirma Palacio.


AFILICIACION DEL EMPLEADO

En materia de pensiones, la obligatoriedad solo rige para hacer los aportes, pues el empleado tiene total libertad para escoger el régimen que mejor se adecue a sus características y necesidades.

La afiliación a una administradora de pensiones, depende de dos factores:

Si nunca ha sido afiliado al sistema, el trabajador podrá escoger entre uno u otro régimen. Una vez afiliado, el usuario deberá permanecer en ese fondo durante el término mínimo de cinco años, pues así lo determina la ley, explica Palacio.

Por lo anterior, es importante que los usuarios conozcan bien los dos sistemas: el Solidario de Prima Media administrado por el Seguro Social, y el de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones.


¿COMO FUNCIONA EL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA?

Es aquel en el que todos los aportes van a un fondo común administrado por el Instituto de Seguro Social, de donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o beneficiarios a medida que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la misma, entre ellos los de cumplir la edad y las semanas de cotización.


Pertenecer a este sistema es estar afiliado al ISS o a algunas cajas y fondos del sector público como Cajanal, Cajasab, la Universidad Nacional y el Fondo de Prestaciones del Congreso.


Este modelo se diferencia del privado en que al ISS no recibe aportes voluntarios, sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley.


En el caso de los fondos privados, las personas pueden hacer aportes adicionales que se catalogan como ahorros voluntarios, con el fin de incrementar el dinero que determinará el monto de la pensión. Lo anterior significa que entre más dinero ahorre, más alta será la mesada.


ASI OPERA EL REGIMEN DE PENSIONES CON LOS FONDOS PRIVADO

A este sistema se le conoce como de Ahorro Individual con Solidaridad, debido a que el dinero correspondiente a los aportes mensuales va a parar a la cuenta personal del usuario, en tanto que una pequeña porción se destina a un fondo de solidaridad. Este régimen es administrado por los fondos privados de pensiones (AFP).


A diferencia del Régimen Solidario de Prima Media, las personas se pueden pensionar antes del tiempo estipulado, siempre y cuando el monto del dinero ahorrado sea suficiente para cubrir la pensión según la modalidad escogida por el afiliado.
En este modelo, el usuario decide, de acuerdo con su capacidad de ahorro, cuánto dinero acumula para su pensión.


Sin embargo, el aumento del capital ahorrado en la cuenta dependerá en buena medida de la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones en el mercado de valores, luego de invertir en títulos acciones y demás opciones que se ofrecen a través de la Bolsa de Valores de Colombia y en el mercado internacional.


Monto de la cotización
Actualmente la cotización está en el 15.5% del IBC, el aporte lo realiza el empleador, siendo asumido de la siguiente forma: 75% del IBC a cargo del empleador y el 25% se descuenta del ingreso del trabajador.
Al tener ambos sistemas el carácter de “solidarios”, fue establecido el pago de un 1% adicional (16.5%) a cargo de los trabajadores que devenguen más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y un 0.2% adicional, para aquellos que devenguen más de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta llegar al 17.5% para los que devenguen más de 20 salarios mínimos. Es decir que entre más alto sea el salario, mayor es la contribución al fondo de solidaridad.
De acuerdo con el abogado Palacio, en caso que el aumento en el Producto Interno Bruto (PIB) correspondiente al año en curso, resulte superior al 4%, la cotización al sistema de pensiones será incrementada para el 2008 en un 1%, pasando del 15.5% al 16.5%, para trabajadores que devenguen menos de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.