lunes, 12 de abril de 2010

QUIENES CONFOMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



QUIENES CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Para poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia, tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma.

2.CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES


Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, la Consejería Social de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores, los empleadores y las asociaciones científicas de Salud Ocupacional.


3.COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

Órgano consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el Instituto Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este Comité Nacional.

4. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen profesional.


5. JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ


Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Juntas de Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el Manual Único de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social.


6. MINISTERIO DE SALUD


En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en las condiciones de calidad determinadas en la ley.


7. SUPERINTENDENCIA BANCARIA


Cumple con la función de controlar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.


8. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES


Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben cumplir las siguientes funciones:
Afiliar a los trabajadores

Administrar las cotizaciones hechas al Sistema General de Riesgos Profesionales
Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Realizar actividades de prevención y promoción de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: 1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica 2.Servicios de hospitalización 3.Servicio odontológico 4.Suministro de medicamentos 5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento 6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterior o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. 7.Rehabilitación física y profesional 8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

PRESTACIONES ECONOMICAS

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

1.Subsidio por incapacidad temporal

2.Indemnización por incapacidad permanente parcial


3.Pensión de invalidez

4.Pensión de sobreviviente

5 Auxilio funerario


OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR


El empleador será responsable de:
1.Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

2.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento

3.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo

4.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación

5.Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

6.Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente

7.Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional

8.Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Son deberes de los trabajadores:

1.Procurar el cuidado integral de su salud

2.Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

3.Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores

4.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa

5.Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales

6.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento

7.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

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