lunes, 12 de abril de 2010

REGIMEN DE PENSIONES

REGIMENES DE PENSIONES


Llegar a la edad de la pensión es una realidad para las personas. Sin embargo, no todos los colombianos gozan de este beneficio, debido a que no aportaron durante su etapa laboral, situación que hace difícil la vida durante la tercera edad.


Es más, aunque los jóvenes vean muy lejos la opción de acumular ahorros suficientes para obtener el beneficio de la pensión, vale la pena recordar que no hay fecha que no se cumpla.


Con la expedición de la Ley 100 de 1993, entró en vigencia, a partir del primero de abril de 1994, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, quedando dividido en dos grandes regímenes, el Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Seguro Social, y del de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los Fondos Privados de Pensiones.


Aunque muchos ven la pensión como algo casi inalcanzable, hacer los aportes no solamente es una obligación sino una necesidad, pues el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones, garantiza el amparo frente a la seguridad de que algún día llegará la vejez, sino también la contingencia de la invalidez y la muerte, protegiendo de esta forma, tanto al afiliado como a su grupo familiar.


Jorge Alberto Palacio, abogado especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, asegura que el dinero ahorrado por concepto de pensión no se pierde en ninguno de los regímenes.


“Cuando se llega a la edad determinada para acceder a la pensión de vejez, y el afiliado no ha cumplido con el número mínimo de semanas cotizadas, en el caso del Seguro Social, o si el capital ahorrado en un fondo privado de pensiones, no es suficiente, las administradoras deberán entregar a sus afiliados el dinero de los aportes.


Esto se da en el primer caso, a través de la indemnización sustitutiva o mediante la devolución de saldos en la segunda situación”, afirma Palacio.


AFILICIACION DEL EMPLEADO

En materia de pensiones, la obligatoriedad solo rige para hacer los aportes, pues el empleado tiene total libertad para escoger el régimen que mejor se adecue a sus características y necesidades.

La afiliación a una administradora de pensiones, depende de dos factores:

Si nunca ha sido afiliado al sistema, el trabajador podrá escoger entre uno u otro régimen. Una vez afiliado, el usuario deberá permanecer en ese fondo durante el término mínimo de cinco años, pues así lo determina la ley, explica Palacio.

Por lo anterior, es importante que los usuarios conozcan bien los dos sistemas: el Solidario de Prima Media administrado por el Seguro Social, y el de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones.


¿COMO FUNCIONA EL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA?

Es aquel en el que todos los aportes van a un fondo común administrado por el Instituto de Seguro Social, de donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o beneficiarios a medida que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la misma, entre ellos los de cumplir la edad y las semanas de cotización.


Pertenecer a este sistema es estar afiliado al ISS o a algunas cajas y fondos del sector público como Cajanal, Cajasab, la Universidad Nacional y el Fondo de Prestaciones del Congreso.


Este modelo se diferencia del privado en que al ISS no recibe aportes voluntarios, sino que se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley.


En el caso de los fondos privados, las personas pueden hacer aportes adicionales que se catalogan como ahorros voluntarios, con el fin de incrementar el dinero que determinará el monto de la pensión. Lo anterior significa que entre más dinero ahorre, más alta será la mesada.


ASI OPERA EL REGIMEN DE PENSIONES CON LOS FONDOS PRIVADO

A este sistema se le conoce como de Ahorro Individual con Solidaridad, debido a que el dinero correspondiente a los aportes mensuales va a parar a la cuenta personal del usuario, en tanto que una pequeña porción se destina a un fondo de solidaridad. Este régimen es administrado por los fondos privados de pensiones (AFP).


A diferencia del Régimen Solidario de Prima Media, las personas se pueden pensionar antes del tiempo estipulado, siempre y cuando el monto del dinero ahorrado sea suficiente para cubrir la pensión según la modalidad escogida por el afiliado.
En este modelo, el usuario decide, de acuerdo con su capacidad de ahorro, cuánto dinero acumula para su pensión.


Sin embargo, el aumento del capital ahorrado en la cuenta dependerá en buena medida de la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones en el mercado de valores, luego de invertir en títulos acciones y demás opciones que se ofrecen a través de la Bolsa de Valores de Colombia y en el mercado internacional.


Monto de la cotización
Actualmente la cotización está en el 15.5% del IBC, el aporte lo realiza el empleador, siendo asumido de la siguiente forma: 75% del IBC a cargo del empleador y el 25% se descuenta del ingreso del trabajador.
Al tener ambos sistemas el carácter de “solidarios”, fue establecido el pago de un 1% adicional (16.5%) a cargo de los trabajadores que devenguen más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y un 0.2% adicional, para aquellos que devenguen más de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta llegar al 17.5% para los que devenguen más de 20 salarios mínimos. Es decir que entre más alto sea el salario, mayor es la contribución al fondo de solidaridad.
De acuerdo con el abogado Palacio, en caso que el aumento en el Producto Interno Bruto (PIB) correspondiente al año en curso, resulte superior al 4%, la cotización al sistema de pensiones será incrementada para el 2008 en un 1%, pasando del 15.5% al 16.5%, para trabajadores que devenguen menos de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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